Κυριακή 2 Οκτωβρίου 2011

Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez


TALLER N° 1 - 2011 – GRUPO # 5

A : Profesor
Dr. Henry Carhuatocto Sandoval

ASUNTO : Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez

REFERENCIA: EIA AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ (VER BIBLIOGRAFIA)

INTEGRANTES DEL GRUPO:
Aguilar López Julio Diego
Cervera Ayona Miguel
Contreras Galván Mayra
Janampa Cacñahuaray Nilda
Landeo Jáuregui Dulce
Kong Palomino Elizabeth Peregrina
Olivera Estela Pepe
Vela Delgado Shila

I. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

ANTECEDENTES
El Aeropuerto Internacional Jorge Chávez está ubicado en la Av. Elmer Faucett s/n, Distrito
Cercado, Provincia Callao, Departamento de Lima y fue construido entre los años 1960 y 1964 ocupando una superficie de 244 Ha. El AIJCh concentra el 57% de los servicios a pasajeros (96% del total de pasajeros internacionales), el 33% de las operaciones aéreas y el 71% de los servicios de carga del Perú. Las proyecciones de crecimiento de tráfico de pasajeros y carga hacen necesario un proyecto de remodelación y ampliación del aeropuerto.

El Estado Peruano ha otorgado a Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) una concesión por 30 años para la operación y expansión del AIJCh

Con respecto a su funcionamiento, los servicios de aeronavegación están bajo la dirección y responsabilidad de CORPAC, sólo los servicios correspondientes a Comunicaciones Torre/Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios son de responsabilidad compartida CORPAC mantiene la posesión de los terrenos, edificaciones e instalaciones que utilizan las estaciones de aeronavegación. La Torre de Control es responsable del movimiento de aeronaves y vehículos dentro del área de maniobras, que incluye la pista de aterrizaje y las calles de rodaje que se conectan con ella. LAP es responsable por el movimiento en las plataformas.

DESCRIPCION DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. El proyecto considera remodelación en el terminal, mejoras de la infraestructura del aeropuerto, además de la construcción de nuevas salas de embarque, espigones nacionales e internacionales, construcción del Centro Comercial Perú Plaza I y un hotel.

En la actualidad sirve cerca de 10.300.0002 pasajeros por año
Destaca por sus enormes proyecciones en la conexión de vuelos entre las Américas, Asia-Pacífico y Europa, lo que ha traído como consecuencia un crecimiento sostenido en el flujo de pasajeros, carga y correo.
Recientemente y por tercer año consecutivo ha sido elegido para el año 2011 como el Mejor Aeropuerto de América del Sur , asimismo ha sido elegido por segunda vez consecutiva como el Aeropuerto Líder en Sudamérica en el 2010 por "The World Travel Awards"
Es también uno de los aeropuertos con mayor crecimiento en la región, habiendo registrado un crecimiento de 6% en cuanto a tráfico durante el año 2009. Los recientes Tratados de Libre Comercio firmados por el Perú con diferentes países asiáticos abren la posibilidad de conectar al aeropuerto con terminales del Asia en un futuro próximo, previéndose también un mayor número de conexiones con ciudades norteamericanas y europeas.
En la actualidad posee la categoría 4E de la OACI, lo cual lo califica como un aeropuerto capacitado para recibir aviones de gran fuselaje como el B747, B777 ó el A340. Adicionalmente se trabaja para mejorarlo con el fin de obtener la categoría 4F que considera la recepción de aviones A380.

II. ANÁLISIS

2.2. RESUMEN DE OPINIONES TÉCNICAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

INFORME N⁰ 026 – 2010 – GRC/GRS/DIGESA/DG/DEPAYSO/DESA
Informe de evaluación de ruidos generados por Aeronaves en las zonas urbanas de Dulanto, Carmen de la Legua, Urb. Proción, Urb. Jardines Virú, Urb. Ciudad del Pescador, Urb. San José y La Perla realizado los días 24, 25, 26 de Noviembre y 3, 7 de Diciembre del 2009. Se está tomando como marco legal el D.S. 085 2003 –PCM, Reglamento de estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido. Asimismo el OMS, 1999 Guías para ruido urbano, Titulo 4, Item 6 – Efectos específicos sobre la salud – Interferencia en la Percepción del habla – Áreas exteriores de zonas residenciales, escuelas y centros preescolares.



En el informe se establece que los niveles de ruido durante el paso de las aeronaves sobrepasan los límites establecidos en ambos reglamentos, sin embargo hace hincapié que este límite es para caso continuo de emisión de ruido y no el caso de interés. Se indica la falta de normativa correspondiente y el malestar vecinal general.
Se recomienda el monitoreo de ruidos por la Dirección General de Aviación Civil y remitir el informe correspondiente a DIGESA del Callao.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N⁰ 6219-2006-PA/TC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
Se presento un recurso de agravio constitucional interpuesto por la procuraduría pública municipal Calestina Mafalda Padilla Barbarán, contra la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 81, su fecha 11 de Abril del 2006, que declara improcedente la demanda de autos. La demanda es por la polución o ruidos molestos de los aviones comerciales que ingresan y salen del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cruzando los cielos del Distrito de Bellavista, exceden ampliamente los límites establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido en Zona Residencial.



Por su parte el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y en cuanto al fondo de la controversia, niega y contradice la demanda por considerar que no se han precisado los hechos u omisiones supuestamente violatorios de los derechos reclamados, asimismo aduce que tampoco es objeto de la acción de amparo ordenar el cambio de ruta de los aviones que ingresan y salen del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Finalmente el Ministerio demandado en ningún momento ha realizado actos u omisiones que hayan amenazado con vulnerar los derechos constitucionales invocados, debiendo tenerse en cuenta que, de acuerdo con la normatividad vigente, los ruidos de los aviones que ingresan o salen del aeropuerto, se encuentran controladas de conformidad con parámetros internacionales y nacionales.



La demanda es declarada improcedente dejando abierto el replanteo de la misma a futuro en la vía correspondiente.

INFORME N⁰ 026 – 2010 – GRC/GRS/DIGESA/DG/DEPAYSO/DESA
Informe de evaluación de ruidos generados por Aeronaves en las zonas urbanas de Dulanto, Carmen de la Legua, Urb. Proción, Urb. Jardines Virú, Urb. Ciudad del Pescador, Urb. San José y La Perla realizado los días 24, 25, 26 de Noviembre y 3, 7 de Diciembre del 2009. Se está tomando como marco legal el D.S. 085 2003 –PCM, Reglamento de estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido. Asimismo el OMS, 1999 Guías para ruido urbano, Titulo 4, Item 6 – Efectos específicos sobre la salud – Interferencia en la Percepción del habla – Áreas exteriores de zonas residenciales, escuelas y centros preescolares.



PARTICIPACION CIUDADANA

No existió participación ciudadana en ninguna de las etapas para la ampliación el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

2.3. DESCRIPCIÓN DE IMPACTOS SIGNIFICATIVOS, MEDIDAS DE MANEJO Y VALORACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

DESCRIPCION DE IMPACTOS SIGNIFICATIVOS

1. Alteración de las condiciones naturales del suelo, perdida y contaminación como producto de la construcción.

2. Reducción de pérdida de agua.

3. Alteración del medio con aumento de ruido como producto del incremento de tráfico aeronáutico.

4. Manejo de sustancias químicas, combustibles y aceites.

MEDIDAS DE MANEJO DE IMPACTOS

1. Dejan claro que es responsabilidad del estado peruano manejar los pasivos ambientales y se comprometen a colaborar con el estado para la solución y la verificación de la aplicación legal correspondiente.

2. Indica la implementación de abastecimiento alternativo de agua. Un sistema de tratamiento que cumplirá con la normativa.

3. Cambio de procedimientos de aterrizaje en vuelos entre las 11 pm y las 6 am para evitar atravesar la ciudad. Cambio de procedimiento de despegue.

4. Se implementara sistemas de contención para el almacenaje de sustancias químicas, combustibles y aceites.

VALORACION ECONOMICA AMBIENTAL

No existió Valoración económica ambiental alguna.


2.4. OBSERVACIONES AL EIA Y OBLIGACIONES ADICIONALES QUE SE IMPONEN PARA LEVANTAR LAS MISMAS

Observación N ° 01: Sobre la contaminación de Suelos y Pérdida de suelos
En el EIA se reconoce que el impacto como producto de la construcción es negativo y lo considera insignificante porque el área ya tiene uso industrial. Con respecto a este tema no se indica las acciones específicas a realizar para mitigar este impacto ambiental negativo, de la frase “el área ya posee un uso industrial y los suelos han sido previamente impactados” se infiere que no se tomaran medidas adicionales para mitigar el impacto ocasionado por ellos.
Observación N ° 02: Sobre el Nivel freático y Calidad de Agua Subterránea
En el EIA se contempla un sistema de distribución de agua que evitara pérdida de 20 l/s que impactara positivamente sobre el nivel freático. Sin embargo, nos referimos a un pozo que forma parte de los recursos hídricos subterráneos del país, por tanto requiere de permiso para su extracción, por otra parte debido al incremento de la demanda como resultado del crecimiento del aeropuerto no indica si realmente esos20 l/s son significativos o no. Se habla de la implementación de un sistema de abastecimiento alternativo pero no se especifica cuál. Mientras tanto se asume que se seguirá empleando el pozo. El empleo de este pozo no es sostenible en el tiempo, es un recurso que se acabara y antes de acabarse es muy factible que se genere la intrusión marina y la tierra se vuelva salitrosa.
Observación N ° 03: Sobre la Calidad del Aire/Emisiones
En el EIA se considera insignificante el impacto a la calidad del aire por causa de la construcción, asimismo se considera el incremento de emisiones de automóviles como impacto negativo y la emisión del incinerador como impacto bajo. Para el control se considera la colocación de vegetación, humedecimiento de desmontes, programa de barrido y monitoreo de emisiones y mantenimiento. Sin embargo no se indica medida específica para el caso del incinerador.
Observación N ° 04: Sobre la Generación de Ruidos
En el EIA se reconoce que el impacto es negativo alto y los principales afectados serán la población del entorno. Para mitigar el impacto en el personal se provee de protección auditiva, se habla de adecuación por parte de las aerolíneas nacionales e internacionales mas no me menciona que medidas, se consideran programas de atenuación de ruido. Sin embargo no se habla de medidas con respecto a la población aledaña perjudicada.
Observación N ° 05: Sobre la Capacidad de vía vehicular
En el EIA se reconoce que el impacto es negativo insignificante y frecuencia moderada con respecto al tráfico como producto de las obras, se establece como medida la coordinación con las autoridades municipales y estatales para el establecimiento de un plan de rutas y horarios. No se habla de una coordinación con los usuarios que se puedan ver afectados por estos planes de rutas.
Observación N ° 06: Sobre los pasivos ambientales.
En el EIA se reconoce la existencia de contaminación como producto de derrames de combustibles y aceites, además de concentraciones de hidrocarburos clorados. Se indica la existencia de un plan de manejo tanto de aceites, residuos peligrosos y residuos sólidos.
Observación N ° 07: Sobre el Plan de monitoreo ambiental
En el EIA se establece un plan de monitoreo ambiental que contempla la calidad del aire, emisiones, incinerador, emisiones vehiculares, aguas, efluentes y ruido. Sin embargo aparentemente no se realiza puesto que las emisiones de ruido sobrepasa los límites y no se han tomado medidas que soluciones este problema hasta la actualidad.
Observación N ° 08: Sobre el Plan de Comunicaciones
En el EIA se indica un sistema de comunicación eficiente con las entidades gubernamentales, los líderes del entorno y usuarios con la meta de divulgar información correcta en reuniones sobre el proyecto. No se sabe de la existencia de tales reuniones o de la participación de los líderes representantes de la población afectada.
Observación N ° 09: Sobre la Implementación de los Planes de control y Mitigación
En el EIA se indica que LAP implementara los planes de control y mitigación basándose en las recomendaciones del Banco Mundial. Sin embargo el Banco Mundial no tiene injerencia en el territorio peruano, no es una autoridad gubernamental peruana con ámbito de participación en temas relacionados.

2.4. RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL TITULAR

1. Tomar medidas para mitigar el impacto ocasionado por la contaminación de suelos.

2. Verificar constantemente el nivel freático, buscar nuevas fuentes alternas que no perjudiquen la naturaleza del suelo y los recursos hídricos.

3. Monitorear las emisiones vehiculares y las del incinerador y tomar acciones preventivas.

4. Resolver el problema que ocasiona el ruido de las aeronaves a todos los pobladores adyacentes.

5. Cumplir con los planes de manejo de residuos sólidos, aceites y peligrosos según corresponda.

6. Cumplir con el Plan de monitoreo ambiental.

7. Cumplir con el Plan de comunicación y cerciorarse que los pobladores aledaños formen parte del plan.


III. CONCLUSIONES

• El EIA dentro de su Plan de Comunicación debería considerar la participación de la población aledaña afectada en la elaboración del EIA.
Por ser una población sin Títulos y estar ubicados dentro de los límites del área reservada para la futura expansión del aeropuerto no se les consultó tal como debió ser según el REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL TITULO IV DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Art. 66 Carácter Público de la Información, además por ser considerados como erradicables según el EIA realizado por el LAP se pretende reubicarlos, que seria los más adecuado para no sufrir los efectos de la contaminación por ruido y vibración entre otros.
En el Resumen Ejecutivo se manifiesta que la mayoría de la población de las zonas aledañas se dedica a la venta de chatarra, pero no manifiesta que también hay zonas de uso agrícola las cuales deberán ser entregadas para ampliación de aeropuerto (REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Anexo II LISTADO DE INCLUSIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPRENDIDOS EN LA SEIA – SECTOR AGRICULTURA, NUMERAL.
• Una de las falencias con respecto a la emisión de ruidos es la falta de reglamentación sobre los límites máximos permisibles de sonido emitido por las actividades de vuelo en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Para cumplir con las necesidades el titular debería solicitar a la entidad correspondiente los límites establecidos como máximo para el caso particular de un aeropuerto.

• El Poco interés por parte de las autoridades administrativas debería ser sancionado
(Municipalidades, ministerio de salud, ministerio del ambiente...etc.) Sobre los efectos negativos que causan la contaminación sonora provocada por los aviones, debido a que es una fuente de elevados niveles de presión sonora que podrían estar afectando zonas urbanas aledañas, con mayor influencia durante los despegues de las aeronaves.
• El Incremento de la contaminación sonora y visual en los alrededores del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez por el aumento de las actividades como el comercio y la afluencia vehicular es uno de los puntos que debería ser considerado en la actualización del EIA.

• La falta de seguimiento, control y corrección de los impactos negativos sobre la salud del ambiente por la empresa Lima Airport Partners S.R.L. debería ser sancionado por OEFA.

• No habla de los permisos por el uso de aguas subterránea, considerado también como un recurso hídrico, la identidad que actualmente vela por su administración es el ANA.

IV. RECOMENDACIONES

1. Como primera acción debido al tiempo que tiene el EIA se debe de realizar una actualización del Estudio de Impacto Ambiental.

2. La MINAM debería iniciar el proceso de elaboración de estándares de calidad ambiental y normar los límites máximos permisibles de sonidos (art.33 Ley general del ambiente) generados por las aeronaves, previa coordinación con el MTC.

3. La OEFA debería de aplicar multas ejemplares por el daño ocasionado a la ciudadanía.

4. El uso del recurso hídrico subterráneo en un momento dado dejara de ser viable, por tanto debería hacerse los estudios de pozo correspondientes para verificar el nivel freático. Sin este control la intrusión marina será inevitable y por tanto la contaminación de los suelos será irremediable. Debería considerarse el uso de otras fuentes de agua a corto plazo.

5. Tanto la OEFA como la dirección general de asuntos socio ambientales del MTC deberían verificar si se realiza el monitoreo del control de emisiones, el control sobre los manejos de residuos sólidos y residuos peligrosos, si se cumple el plan de monitoreo ambiental

Es todo cuanto informo para los fines que estime conveniente,

Aguilar López Julio Diego
Cervera Ayona Miguel
Contreras Galván Mayra
Janampa Cacñahuaray Nilda
Landeo Jáuregui Dulce
Kong Palomino Elizabeth Peregrina
Olivera Estela Pepe
Vela Delgado Shila

V. BIBLIOGRAFÍA
- Resumen Ejecutivo del EIA del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Noviembre 2001
- Informe 026-2010-GRC/GRS/DIRESA/DG/DEPAYSO/DESA Evaluación de ruidos generados por Aeronaves.
- Ley del sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental N°27446
- Ley del sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental N°28611
- Estadísticas oficiales 2010 de Lima Airport Partners, empresa concesinaria del aeropuerto.
- Andina, Agencia Peruana de Noticias. Viernes 27 de Mayo, 2011.
- Andina, Agencia Peruana de Noticias. Viernes 27 de Mayo, 2011.
- http://www.mtc.gob.pe/portal/home/019.2.pdf
- http://www.oefa.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=89
http://www.contraloria.gob.pe/wps/portal/portalcgr/!ut/p/c0/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hHU0fvYE8TIwMDd0tjA08Lcy8jIwtfcw9nY_2CbEdFAMYps0o!/
- http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/guias/guias.htm
- http://www.ana.gob.pe/conócenos/organización-y-funciones/reglamento-de-organizacion-de-funciones/capitulo-vi.aspx#Articulo31

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