¿Cuál es la población beneficiaria de este proyecto?
Población beneficiaria del Proyecto:
Ø Pasajeros (nacionales e internacionales).
Ø Empresas de Carga y Correo (Comercio nacional e internacional, Courier).
Ø Empresas de Servicios (Turismo, Hotelería, Restaurantes, cafeterías, taxi, etc.)
Identificar los actores llanos a colaborar
1. Lima Airport Partners (LAP): Administrador u Operador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.
2. Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios. Personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma.
3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
3.1 Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC): Es el organismo nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las funciones que realiza como autoridad de aplicación. Otorga las certificaciones, habilitaciones y aprobaciones que garantizan de por si la confiabilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil.
3.2 CORPAC: Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, proporciona las instalaciones, servicios y procedimientos para la navegación aérea (servicios de ayudas a la aeronavegación, radiocomunicaciones y de control del tránsito aéreo), por lo que estos servicios están reservados al Estado Peruano.
4. Ministerio de Salud:
4.1 DIGESA: El ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios. (REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO, Titulo III Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Capitulo 1 De la Gestión Ambiental de Ruido, Artículo 14º De la Vigilancia de la Contaminación Sonora).
5. Municipalidad Provincial del Callao (Gobierno Local) y Gobierno Regional del Callao: Las Autoridades Competentes de nivel regional y local, emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Titulo I DISPOSICIONES GENERALES, Art. 9 Ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel regional y local en el SEIA)
6. El MINAM: El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional es el organismo rector del SEIA (Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental), asimismo constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas (REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Titulo I DISPOSICIONES GENERALES, Art. 6 Organismo rector del SEIA).
Determinar actores potencialmente en contra:Población de los distritos de Bellavista, Carmen de la Legua y población aledaña (Conjunto la Taboada, Hacienda Bocanegra y Hacienda San Agustín)
Población beneficiaria del Proyecto:
Ø Pasajeros (nacionales e internacionales).
Ø Empresas de Carga y Correo (Comercio nacional e internacional, Courier).
Ø Empresas de Servicios (Turismo, Hotelería, Restaurantes, cafeterías, taxi, etc.)
Identificar los actores llanos a colaborar
1. Lima Airport Partners (LAP): Administrador u Operador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.
2. Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios. Personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma.
3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
3.1 Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC): Es el organismo nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las funciones que realiza como autoridad de aplicación. Otorga las certificaciones, habilitaciones y aprobaciones que garantizan de por si la confiabilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil.
3.2 CORPAC: Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, proporciona las instalaciones, servicios y procedimientos para la navegación aérea (servicios de ayudas a la aeronavegación, radiocomunicaciones y de control del tránsito aéreo), por lo que estos servicios están reservados al Estado Peruano.
4. Ministerio de Salud:
4.1 DIGESA: El ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios. (REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO, Titulo III Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Capitulo 1 De la Gestión Ambiental de Ruido, Artículo 14º De la Vigilancia de la Contaminación Sonora).
5. Municipalidad Provincial del Callao (Gobierno Local) y Gobierno Regional del Callao: Las Autoridades Competentes de nivel regional y local, emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Titulo I DISPOSICIONES GENERALES, Art. 9 Ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel regional y local en el SEIA)
6. El MINAM: El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional es el organismo rector del SEIA (Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental), asimismo constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas (REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Titulo I DISPOSICIONES GENERALES, Art. 6 Organismo rector del SEIA).
Determinar actores potencialmente en contra:Población de los distritos de Bellavista, Carmen de la Legua y población aledaña (Conjunto la Taboada, Hacienda Bocanegra y Hacienda San Agustín)
Análisis del Resumen Ejecutivo EIA Aeropuerto Internacional Jorge Chávez desde el Punto de Vista de Población Aledaña
1. No participación de la población aledaña en la elaboración del EIA.- Por ser una población sin Títulos y estar ubicados dentro de los límites del área reservada para la futura expansión del aeropuerto no se nos consultó tal como se confirma en el EIA (REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL TITULO IV DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Art. 66 Carácter Público de la Información) además por ser considerados como erradicables se pretende reubicarnos, que seria los más adecuado para no sufrir los efectos de la contaminación por ruido y vibración entre otros.
En el Resumen Ejecutivo se manifiesta que la mayoría de la población de las zonas aledañas se dedica a la venta chatarra, pero no manifiesta que también hay zonas de uso agrícola las cuales deberán ser entregadas para ampliación de aeropuerto (REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Anexo II LISTADO DE INCLUSIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPRENDIDOS EN LA SEIA – SECTOR AGRICULTURA, NUMERAL 3).
2. Falta de reglamentación sobre los Límites Máximos Permisibles de sonido emitido por las actividades de vuelo en el aeropuerto internacional Jorge Chávez.
3. Poco interés de las autoridades administrativas (municipalidades, ministerio de salud, ministerio del ambiente...etc.) Sobre los efectos negativos que causan la contaminación sonora provocada por los aviones, debido a que es una fuente de elevados niveles de presión sonora que podrían estar afectando zonas urbanas aledañas, con mayor influencia durante los despegues de las aeronaves.
4. Incremento de la contaminación sonora y visual en los alrededores del aeropuerto internacional Jorge Chávez por el aumento de las actividades como el comercio y la afluencia vehicular.
5. Falta de seguimiento, control, y corrección de los impactos negativos sobre la salud del ambiente por la empresa Lima Airport Partners SRL
1. No participación de la población aledaña en la elaboración del EIA.- Por ser una población sin Títulos y estar ubicados dentro de los límites del área reservada para la futura expansión del aeropuerto no se nos consultó tal como se confirma en el EIA (REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL TITULO IV DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Art. 66 Carácter Público de la Información) además por ser considerados como erradicables se pretende reubicarnos, que seria los más adecuado para no sufrir los efectos de la contaminación por ruido y vibración entre otros.
En el Resumen Ejecutivo se manifiesta que la mayoría de la población de las zonas aledañas se dedica a la venta chatarra, pero no manifiesta que también hay zonas de uso agrícola las cuales deberán ser entregadas para ampliación de aeropuerto (REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Anexo II LISTADO DE INCLUSIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN COMPRENDIDOS EN LA SEIA – SECTOR AGRICULTURA, NUMERAL 3).
2. Falta de reglamentación sobre los Límites Máximos Permisibles de sonido emitido por las actividades de vuelo en el aeropuerto internacional Jorge Chávez.
3. Poco interés de las autoridades administrativas (municipalidades, ministerio de salud, ministerio del ambiente...etc.) Sobre los efectos negativos que causan la contaminación sonora provocada por los aviones, debido a que es una fuente de elevados niveles de presión sonora que podrían estar afectando zonas urbanas aledañas, con mayor influencia durante los despegues de las aeronaves.
4. Incremento de la contaminación sonora y visual en los alrededores del aeropuerto internacional Jorge Chávez por el aumento de las actividades como el comercio y la afluencia vehicular.
5. Falta de seguimiento, control, y corrección de los impactos negativos sobre la salud del ambiente por la empresa Lima Airport Partners SRL
Antecedentes:
Ø La población aledaña (Conjunto la Taboada, Hacienda Bocanegra y Hacienda San Agustín) se ubica dentro del área de influencia directa (efectos que la actividad ofrece sobre el medio ambiente a corto mediano y largo plazo).
Ø La población no cuenta con títulos de propiedad y son considerados como erradicables según la oficina de registros públicos de la Municipalidad.
Ø LA actividad económica de la población es: venta de chatarra.
Ø La condición en social de esta población es baja -pobres
Ø Nivel cultural de población : escaza
Ø El EIA no considero el art 64 del Cap. 3 de la ley 28611 ley general del ambiente que habla sobre los asentamientos poblacionales.
Ø Informe Técnico de Monitoreo de Ruido Ambiental originada por Aeronaves en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – 2009, monitoreo realizado por LAP.
Ø Ordenanza de Prevención y Control del Ruido, ORDENANZA MUNICIPAL Ø Nº 000036
Ø La población aledaña (Conjunto la Taboada, Hacienda Bocanegra y Hacienda San Agustín) se ubica dentro del área de influencia directa (efectos que la actividad ofrece sobre el medio ambiente a corto mediano y largo plazo).
Ø La población no cuenta con títulos de propiedad y son considerados como erradicables según la oficina de registros públicos de la Municipalidad.
Ø LA actividad económica de la población es: venta de chatarra.
Ø La condición en social de esta población es baja -pobres
Ø Nivel cultural de población : escaza
Ø El EIA no considero el art 64 del Cap. 3 de la ley 28611 ley general del ambiente que habla sobre los asentamientos poblacionales.
Ø Informe Técnico de Monitoreo de Ruido Ambiental originada por Aeronaves en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – 2009, monitoreo realizado por LAP.
Ø Ordenanza de Prevención y Control del Ruido, ORDENANZA MUNICIPAL Ø Nº 000036
Grupo 6
CARRILLO VARGAS LISBETH ROSA, DURAND OSTOLAZA OSCAR FELIPE, LEVANO GARCIA GLADYS, PALOMINO NIÑO EVERT, RAFAEL CHECASACA LIZ, RIMARCHIN HUAMAN JOEL, SILVANO CÁRDENAS JESÚS. En: Curso de CESAP sobre Evaluación de Impacto Ambiental de Julio 2010. Profesor: Henry Carhuatocto Sandoval
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