1. ANTECEDENTES
1.1 En fecha noviembre del 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la Remodelación de las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentado por la empresa Lima Airport Partners S.R.L., concesionaria del Aeropuerto.
1.2 En fecha 15 de julio del 2010, mediante el oficio de la referencia a), la Dirección Regional de Salud Callao, remite el informe N°026-2010-GRC/GRS/DIRESA/DG/DEPAYSO/DESA (Ver Anexo N°1), del resultado de los niveles de presión sonora generados por el sobrevuelo de aeronaves en las zonas urbanas de Dulanto, Carmen de La Legua, Urb. Jardines Viru, Urb. Ciudad del Pescador, Urb. San José y La Perla, llevado a cabo los días 24, 25 y 26 de noviembre y 3 y 7 de diciembre del 2009.
1.3 En fecha 18.07.2010, mediante el documento de la referencia b), La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hace llegar un estudio sobre la contaminación sonora generada por el vuelo de aeronaves en el AIJCH.
1.4 En fecha 20.07.2010, mediante los documentos de la referencia c) y d), La empresa Lima Airport Partners remite un informe técnico “Monitoreo de Ruido Ambiental originado por Aeronaves en el Aeropuerto Internacional en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – 2009, así como el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental del AIJCH.
2.0 MARCO LEGAL
2.1 Decreto Legislativo 1013, que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del ministerio del Ambiente.
2.2 Ley N°29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y modificatorias.
2.3 Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
2.4 Ley N°28611 - Ley General del Ambiente.
2.5 Ley N°28245 – Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
2.6 Ley N°27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
2.7 Decreto Supremo N°019-2009-MINAM, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446
2.8 Decreto Supremo N°085-2003-PCM, Aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ruidos.
2.9 Ley N°27261, Ley de Aeronáutica Civil.
2.10 Reglamento de la Ley N° 27261.
2.11 Directiva Técnica Extraordinaria N°001-2007-DGAC, regula los niveles de ruido permisibles para aviones de propulsados por hélice y helicópteros, que operan en el territorio Peruano.
2.12 Ordenanza Municipal N 000036, Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos, Municipalidad Provincial del Callao.
3.0 ANALISIS
3.1 De las Autoridades Competentes
· Constitución Política del Perú
Artículo 2°. “Toda persona tiene derecho:(…)
22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
· Ley 28611 - Ley General del Ambiente
k En el Artículo 58.1, se establece: “los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios y de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley.
k En el Articulo 58.2, se establece: “las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales con el fin de armonizar sus políticas evitar conflictos, ovación recompetencia y responder, con coherencia y eficiencia , a los objetivos y fines de la presente ley y del sistema nacional de gestión ambiental”.
k El Artículo 115°.- De los ruidos y vibraciones, establece las competencias diferenciados entre las autoridades sectoriales y los gobiernos locales:
115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones.
115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.
k Artículo 32°.- Del Límite Máximo Permisible
32.1 El Límite Máximo Permisible – LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.
· Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ruidos, Decreto Supremo N°085-2003-PCM
k En el Artículo 22.- De los Ministerios, se establece:
Las Autoridades Competentes señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, serán responsables de:
a) Emitir las normas que regulen la generación de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competencia; y,
b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pudiendo encargar a terceros dicha actividad.
k En el Artículo 23.- De las Municipalidades Provinciales, se establece:
Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para:
a) Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora;
c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento;
d) Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las municipalidades distritales; y,
e) Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.
k En la Tercera Disposición complementaria, se establece que “Las autoridades ambientales dentro del ámbito de su competencia propondrán los límites máximos permisibles, o adecuarán los existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el artículo 6 inciso e) del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, en un plazo no mayor de dos (2) años de publicada la presente norma, de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro:”
Entidad
Límites Máximos Permisibles
Ministerio de la Producción
Actividades manufactureras y pesqueras
Ministerio de Agricultura
Actividades agrícolas y agroindustriales
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Fuentes móviles y actividades de telecomunicaciones
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Actividades de construcción y edificación
Ministerio de Energía y Minas
Actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Actividades minero metalúrgicas e hidrocarburos
Municipalidades Provinciales
Actividades domésticas, comerciales y de servicios
Según esta disposición complementaria, la autoridad responsable de proponer los Límites Máximos Permisibles para niveles de ruido, en el caso de Aernovanes es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por tratarse de una actividad en donde los ruidos son generados por Fuentes Móviles.
3.1.1 Competencias del Ministerio del Ambiente - OEFA
· Mediante el Decreto Legislativo Nº1013 se aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, que es el ente rector del Sector Ambiente y la autoridad competente para formular la Política Nacional del Ambiente aplicable a los tres niveles de gobierno. Mediante este D.L. se crea también el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
· Según el Artículo 33° de la Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional (MINAM antes CONAM) dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo, por lo que se entiende que la Autoridad responsable de elaborar los LMP para el caso de Niveles de Ruido es el Ministerio del Ambiente.
· El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es una entidad técnica especializada, que según la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos.
Según la norma en mención, el OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cumple con las siguientes funciones:
a) Función Evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA, según sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
b) Función Supervisora Directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados.
c) Función Supervisora de Entidades Públicas: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.
d) Función Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA.
e) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza.
· Actualmente el OEFA se encuentra en el proceso de transferencia progresiva de funciones de los ministerios y otras instituciones públicas que realizan fiscalización ambiental, se trata de un proceso gradual, que se ha iniciado con la transferencia de las funciones de fiscalización del OSINERGMIN al OEFA en materia ambiental minera.
· En materia de Sanciones el OEFA con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N 064-2009-OEFA/PCD, ha puesto a conocimiento de la ciudadanía el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador con la finalidad de establecer el procedimiento a seguir por dicha Entidad para la imposición de sanciones, medidas cautelares y correctivas a los administrados, en el marco de su competencia, cuyo plazo para publicación y recepción de sugerencia venció el 20 de Enero del 2010.
· Así mismo, el OEFA tiene en tramite los siguientes proyectos normativos:
k Reglamento de Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental.
k Decreto Supremo que precisa las funciones resolutivas del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
3.1.2 Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
· La Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, dispone en el literal j) de su Artículo 9°, que la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC es la entidad encargada de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y Control de Tránsito Aéreo, estando facultada a delegar estas actividades a otra entidad del Estado.
· La Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la facultad señalada, emitió la RD N°156-2000-MTC/15.16 delegando en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. las funciones de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y control de tránsito aéreo, incluyendo la regulación y aprobación de los procedimientos, métodos y reglas requeridas para tal fin. Posteriormente, la DGAC, emitió la RD N° 021-2001-MTC/15.16 modificando los artículos Primero y Tercero de la RD N° 156-2000-MTC/15.16 reservando para la Dirección General de Aeronáutica Civil la aprobación de los procedimientos, métodos y reglas aplicables a los servicios de tránsito aéreo que son de su exclusiva competencia, conforme se señala en el literal I) del artículo 9° de la Ley Nº 27261, materia que no puede ser delegada a otra entidad del Estado.
· De acuerdo al Artículo 44º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, se establece que para “la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y cualquier modificación de aeródromos, requiere de la autorización previa de la DGAC” (Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), dicho procedimiento se encuentra contemplado en Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA Nº41, siendo uno de los Requisitos el Estudio de Impacto Ambiental
· La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA), es la autoridad ambiental del Subsector Transportes de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), D.S. Nº 021-2007-MTC, en el que se define que dicha Dirección, es el órgano de línea de ámbito nacional, que ejerce la autoridad ambiental sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes.
La DGASA cuenta con dos órganos de línea:
k La Dirección de Gestión Ambiental (DGA), encargada fundamentalmente de evaluar, aprobar y supervisar los Estudios de Impacto Socio Ambiental de los proyectos de infraestructura de transportes, así como de fiscalizar y controlar el cumplimiento de los planes de manejo.
k La Dirección de Gestión Social (DGS), encargada de velar por el entorno social de las obras de infraestructura de transportes, supervisar el cumplimiento de planes de manejo social y participar en los procesos de expropiación y reasentamiento establecidos en los estudios de impacto ambiental.
· Según la Directiva Técnica Extraordinaria – MTC (07.07.2007): “Regulación de los niveles de ruido permisibles para los aviones propulsados por Hélice y Helicópteros que operan en el Territorio Peruano”, se establecen límites máximos permisibles que se adjuntan en el Anexo 2, sin embargo estos son referidos a los puntos de despegue y aterrizaje, no se establecen límites en zonas residenciales, siendo los valores mayores de los establecidos en los ECAS, D.S. 085-2003 PCM, por lo que no serian aplicables para el caso analizado.
3.1.3 Competencias de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
· Según lo establecido en el Artículo 10° del D.S.N°085-2003-PCM, “La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades”.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación.
3.1.4 Competencias de la Municipalidad Provincial del Callao
· El Articulo 59º de la Ley General del Ambiente, Ley 28611, determina que los gobiernos locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley.
· El Artículo 80 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley 27972, determina que es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el regular y controlar las emisión de ruidos, sin embargo esta Ley no es específica para la emisión de ruidos por Aeronaves, además se entiende que en el marco de las competencias asignadas a las municipalidades.
· El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ruido, aprobado por D.S. N 085-2003-PCM, especifica en sus Artículos 12 y 23 que las Municipalidades Provinciales son competentes para determinar los límites máximos permisibles de ruido para las actividades domesticas, comerciales y de servicios, bajo su competencia, sin embargo la actividad específica de operación de las Aeronaves en el AIJCH, las cuales generan los ruidos molestos, no es su competencia, sino del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
· La Municipalidad Provincial del Callao aprobó la Ordenanza Municipal Nº 000036 - MPC - Ordenanza de Prevención y Control de Ruido (28.11.2005), la misma que en el Artículo 4, título II, establece como Límites Máximos Permisibles para la calidad de Ruido, los siguientes:
En el Artículo 17 del Capítulo II De las Sanciones, del título III de las infracciones y sanciones, se aprueba el siguiente cuadro de escala de multas:
Siendo la categoría V referida a (almacenes, aerolíneas, empresas navieras, empresas de servicios portuarios y ferroviarios, astilleros, según la descripción de Categorías indicadas en el Artículo 18 del Capítulo II, se interpreta que mediante esta Ordenanza Municipal, la Municipalidad Provincial del Callao podría sancionar a las Aerolíneas cuyas aeronaves sobrepasan los LMP establecidos.
3.2 De la Contaminación Ambiental
3.1 La empresa Lima Airport Partners (LAP) obtuvo la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, mediante contrato firmado con el Estado Peruano, el mismo que opera desde febrero del 2001.
3.2 Lima Airport Partners, obtiene la Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de Remodelación de las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin embargo en importante señalar que según el resumen ejecutivo del estudio ambiental, todos los servicios de aeronavegación están bajo la dirección y responsabilidad de CORPAC, siendo los servicios de comunicaciones, salvamento y extinción de incendios de responsabilidad compartida con LAP.
Dentro de los compromisos asumidos en el estudio de impacto ambiental, en el Plan de Control de Ruidos y Medidas de Mitigación de los principales impactos identificados, se encuentran los siguientes:
k El plazo para la adecuación de las aerolíneas según la Resolución N 216-2000-MTC, es hasta el 2002 para aerolíneas internacionales, y hasta 2003 para las aerolíneas nacionales, compromiso que el MTC debe hacer cumplir a las Aerolineas.
k Despegue de Aeronaves Rumbo Norte, lo que estaría a cargo de CORPAC por ser la responsable de la operación de las aeronaves.
k Procedimiento de Despegue Anti ruido.
k Uso de silenciadores en aviones.
3.3 En el Informe N°026 DIRESA Callao, se concluye que los niveles medidos en 7 puntos de las poblaciones aledañas al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, sobrepasan los límites establecidos en el DS 085 – 2003 PCM, habiendo alcanzado niveles de ruido medidos durante el paso de cada Aeronave se encuentran por encima de los límites establecidos por el D.S. 085-2003-PCM, no obstante los estándares nacionales son establecidos para ruidos continuos, sin precisar tiempos de exposición , mientras que los resultados del informe corresponde al ruido equivalente de la medición de varios eventos (paso de aeronaves). Así mismo se concluye que existen poblaciones vulnerables como instituciones educativas, quienes estarían expuestos a los ruidos que se presentan de manera intermitente.
3.4 En el estudio realizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se concluye que existe contaminación sonora en la zona Urbana del distrito de Bellavista debido al ruido de las aeronaves que pasan por esa zona, dado que los niveles del Ruido Equivalente Continuo Total (LAeqT), exceden a los valores establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos.
3.5 Según el informe técnico de Monitoreo de Ruido Ambiental originado por Aeronaves en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – 2009, realizado por OHD S.A del 17 al 29 de Noviembre del 2009, realizado al interior y exterior del Aeropuerto se concluye que toda el área urbana afectada por el ruido de aeronaves es considerada compatible con todo tipo de uso para niveles inferiores a LDN=65 dB , sin embargo se recomienda en dicho informe la instalación de dos estaciones de monitoreo permanente, con monitoreos bianuales, cabe indicar para que este análisis se ha realizado en base a normativa internacional de la F.A.R. y OACI, no tomando en cuenta los ECAS.
4.0 CONCLUSIONES
4.1 La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, es la responsable de fiscalizar y controlar el cumplimiento los Compromisos Ambientales, considerados en el Estudio de Impacto Ambiental del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentado por la empres LAP, toda vez que dicha competencia no sea transferida al OEFA, en el marco de lo dispuesto en la Ley N°29325.
4.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene dentro de sus funciones Autorizar la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y cualquier modificación de aeródromos, requiere de la autorización previa de la DGAC”, por lo que se concluye que fue esta Dirección la que Autorizo la Construcción de la Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y no la Municipalidad Provincial del Callao.
4.3 La DGAC, delegó en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. las funciones de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, …. y control de tránsito aéreo, por lo que esta Corporación es la responsable del despegue y aterrizaje de las Aeronaves en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, actividad que genera los altos niveles de ruidos.
4.4 Según el Artículo 33° de la Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional (MINAM) es quien dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles en coordinación con los sectores correspondientes, en este caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin embargo hasta la fecha no se han aprobado los Límites Máximos Permisibles para niveles de Ruido producidos por Aeronaves, por lo que existe un vacío legal que impide el proceso de Fiscalización y Sanción, por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.5 Según la evaluación del Monitoreo de la Calidad del Ruido realizado por la Dirección Regional de Salud del Callao (Autoridad de Salud en el Callao) y el Estudio realizado por la UNMSM, en varios puntos de las poblaciones expuestas a los ruidos, existen riesgos a la salud por los altos niveles de ruido por el despegue y aterrizaje de aeronaves, sin embargo los estudios realizados no son suficientes por tratarse de estudios puntuales en periodos cortos de análisis.
4.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser la Autoridad Sectorial Competente, es el responsable de determinar si existe contaminación por ruidos, en base a mediciones permanentes de los niveles de ruido generados por las Aeronaves, debiendo determinar si se están infringiendo la legislación ambiental, y si es motivo de sanción a las empresas Lima Airport Partners S.R.L., CORPAC o las Aerolineas, según corresponda.
4.7 La Municipalidad Provincial del Callao debe coordinar sobre sus competencia sobre las acciones de Sanción por contaminación por altos niveles de ruidos producidos por Aeronaves, establecidas en la Ordenanza Municipal N 00036 e informar a este Organismo de Fiscalización, si ha iniciado algún procedimiento sancionador o ha llevado a cabo alguna sanción a las Aerolíneas que operan en el AIJCH.
Es todo cuanto tenemos que informar.
Atentamente,
_______________________
Integrantes del Grupo N 7
1.1 En fecha noviembre del 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la Remodelación de las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentado por la empresa Lima Airport Partners S.R.L., concesionaria del Aeropuerto.
1.2 En fecha 15 de julio del 2010, mediante el oficio de la referencia a), la Dirección Regional de Salud Callao, remite el informe N°026-2010-GRC/GRS/DIRESA/DG/DEPAYSO/DESA (Ver Anexo N°1), del resultado de los niveles de presión sonora generados por el sobrevuelo de aeronaves en las zonas urbanas de Dulanto, Carmen de La Legua, Urb. Jardines Viru, Urb. Ciudad del Pescador, Urb. San José y La Perla, llevado a cabo los días 24, 25 y 26 de noviembre y 3 y 7 de diciembre del 2009.
1.3 En fecha 18.07.2010, mediante el documento de la referencia b), La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hace llegar un estudio sobre la contaminación sonora generada por el vuelo de aeronaves en el AIJCH.
1.4 En fecha 20.07.2010, mediante los documentos de la referencia c) y d), La empresa Lima Airport Partners remite un informe técnico “Monitoreo de Ruido Ambiental originado por Aeronaves en el Aeropuerto Internacional en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – 2009, así como el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental del AIJCH.
2.0 MARCO LEGAL
2.1 Decreto Legislativo 1013, que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del ministerio del Ambiente.
2.2 Ley N°29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y modificatorias.
2.3 Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
2.4 Ley N°28611 - Ley General del Ambiente.
2.5 Ley N°28245 – Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
2.6 Ley N°27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
2.7 Decreto Supremo N°019-2009-MINAM, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446
2.8 Decreto Supremo N°085-2003-PCM, Aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ruidos.
2.9 Ley N°27261, Ley de Aeronáutica Civil.
2.10 Reglamento de la Ley N° 27261.
2.11 Directiva Técnica Extraordinaria N°001-2007-DGAC, regula los niveles de ruido permisibles para aviones de propulsados por hélice y helicópteros, que operan en el territorio Peruano.
2.12 Ordenanza Municipal N 000036, Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos, Municipalidad Provincial del Callao.
3.0 ANALISIS
3.1 De las Autoridades Competentes
· Constitución Política del Perú
Artículo 2°. “Toda persona tiene derecho:(…)
22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
· Ley 28611 - Ley General del Ambiente
k En el Artículo 58.1, se establece: “los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios y de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley.
k En el Articulo 58.2, se establece: “las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales con el fin de armonizar sus políticas evitar conflictos, ovación recompetencia y responder, con coherencia y eficiencia , a los objetivos y fines de la presente ley y del sistema nacional de gestión ambiental”.
k El Artículo 115°.- De los ruidos y vibraciones, establece las competencias diferenciados entre las autoridades sectoriales y los gobiernos locales:
115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones.
115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.
k Artículo 32°.- Del Límite Máximo Permisible
32.1 El Límite Máximo Permisible – LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.
· Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ruidos, Decreto Supremo N°085-2003-PCM
k En el Artículo 22.- De los Ministerios, se establece:
Las Autoridades Competentes señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, serán responsables de:
a) Emitir las normas que regulen la generación de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competencia; y,
b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pudiendo encargar a terceros dicha actividad.
k En el Artículo 23.- De las Municipalidades Provinciales, se establece:
Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para:
a) Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora;
c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento;
d) Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las municipalidades distritales; y,
e) Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.
k En la Tercera Disposición complementaria, se establece que “Las autoridades ambientales dentro del ámbito de su competencia propondrán los límites máximos permisibles, o adecuarán los existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el artículo 6 inciso e) del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, en un plazo no mayor de dos (2) años de publicada la presente norma, de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro:”
Entidad
Límites Máximos Permisibles
Ministerio de la Producción
Actividades manufactureras y pesqueras
Ministerio de Agricultura
Actividades agrícolas y agroindustriales
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Fuentes móviles y actividades de telecomunicaciones
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Actividades de construcción y edificación
Ministerio de Energía y Minas
Actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Actividades minero metalúrgicas e hidrocarburos
Municipalidades Provinciales
Actividades domésticas, comerciales y de servicios
Según esta disposición complementaria, la autoridad responsable de proponer los Límites Máximos Permisibles para niveles de ruido, en el caso de Aernovanes es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por tratarse de una actividad en donde los ruidos son generados por Fuentes Móviles.
3.1.1 Competencias del Ministerio del Ambiente - OEFA
· Mediante el Decreto Legislativo Nº1013 se aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, que es el ente rector del Sector Ambiente y la autoridad competente para formular la Política Nacional del Ambiente aplicable a los tres niveles de gobierno. Mediante este D.L. se crea también el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
· Según el Artículo 33° de la Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional (MINAM antes CONAM) dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo, por lo que se entiende que la Autoridad responsable de elaborar los LMP para el caso de Niveles de Ruido es el Ministerio del Ambiente.
· El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es una entidad técnica especializada, que según la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos.
Según la norma en mención, el OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cumple con las siguientes funciones:
a) Función Evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA, según sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
b) Función Supervisora Directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados.
c) Función Supervisora de Entidades Públicas: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.
d) Función Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA.
e) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza.
· Actualmente el OEFA se encuentra en el proceso de transferencia progresiva de funciones de los ministerios y otras instituciones públicas que realizan fiscalización ambiental, se trata de un proceso gradual, que se ha iniciado con la transferencia de las funciones de fiscalización del OSINERGMIN al OEFA en materia ambiental minera.
· En materia de Sanciones el OEFA con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N 064-2009-OEFA/PCD, ha puesto a conocimiento de la ciudadanía el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador con la finalidad de establecer el procedimiento a seguir por dicha Entidad para la imposición de sanciones, medidas cautelares y correctivas a los administrados, en el marco de su competencia, cuyo plazo para publicación y recepción de sugerencia venció el 20 de Enero del 2010.
· Así mismo, el OEFA tiene en tramite los siguientes proyectos normativos:
k Reglamento de Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental.
k Decreto Supremo que precisa las funciones resolutivas del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
3.1.2 Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
· La Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, dispone en el literal j) de su Artículo 9°, que la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC es la entidad encargada de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y Control de Tránsito Aéreo, estando facultada a delegar estas actividades a otra entidad del Estado.
· La Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la facultad señalada, emitió la RD N°156-2000-MTC/15.16 delegando en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. las funciones de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y control de tránsito aéreo, incluyendo la regulación y aprobación de los procedimientos, métodos y reglas requeridas para tal fin. Posteriormente, la DGAC, emitió la RD N° 021-2001-MTC/15.16 modificando los artículos Primero y Tercero de la RD N° 156-2000-MTC/15.16 reservando para la Dirección General de Aeronáutica Civil la aprobación de los procedimientos, métodos y reglas aplicables a los servicios de tránsito aéreo que son de su exclusiva competencia, conforme se señala en el literal I) del artículo 9° de la Ley Nº 27261, materia que no puede ser delegada a otra entidad del Estado.
· De acuerdo al Artículo 44º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, se establece que para “la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y cualquier modificación de aeródromos, requiere de la autorización previa de la DGAC” (Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), dicho procedimiento se encuentra contemplado en Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA Nº41, siendo uno de los Requisitos el Estudio de Impacto Ambiental
· La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA), es la autoridad ambiental del Subsector Transportes de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), D.S. Nº 021-2007-MTC, en el que se define que dicha Dirección, es el órgano de línea de ámbito nacional, que ejerce la autoridad ambiental sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes.
La DGASA cuenta con dos órganos de línea:
k La Dirección de Gestión Ambiental (DGA), encargada fundamentalmente de evaluar, aprobar y supervisar los Estudios de Impacto Socio Ambiental de los proyectos de infraestructura de transportes, así como de fiscalizar y controlar el cumplimiento de los planes de manejo.
k La Dirección de Gestión Social (DGS), encargada de velar por el entorno social de las obras de infraestructura de transportes, supervisar el cumplimiento de planes de manejo social y participar en los procesos de expropiación y reasentamiento establecidos en los estudios de impacto ambiental.
· Según la Directiva Técnica Extraordinaria – MTC (07.07.2007): “Regulación de los niveles de ruido permisibles para los aviones propulsados por Hélice y Helicópteros que operan en el Territorio Peruano”, se establecen límites máximos permisibles que se adjuntan en el Anexo 2, sin embargo estos son referidos a los puntos de despegue y aterrizaje, no se establecen límites en zonas residenciales, siendo los valores mayores de los establecidos en los ECAS, D.S. 085-2003 PCM, por lo que no serian aplicables para el caso analizado.
3.1.3 Competencias de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
· Según lo establecido en el Artículo 10° del D.S.N°085-2003-PCM, “La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades”.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación.
3.1.4 Competencias de la Municipalidad Provincial del Callao
· El Articulo 59º de la Ley General del Ambiente, Ley 28611, determina que los gobiernos locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley.
· El Artículo 80 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley 27972, determina que es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el regular y controlar las emisión de ruidos, sin embargo esta Ley no es específica para la emisión de ruidos por Aeronaves, además se entiende que en el marco de las competencias asignadas a las municipalidades.
· El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ruido, aprobado por D.S. N 085-2003-PCM, especifica en sus Artículos 12 y 23 que las Municipalidades Provinciales son competentes para determinar los límites máximos permisibles de ruido para las actividades domesticas, comerciales y de servicios, bajo su competencia, sin embargo la actividad específica de operación de las Aeronaves en el AIJCH, las cuales generan los ruidos molestos, no es su competencia, sino del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
· La Municipalidad Provincial del Callao aprobó la Ordenanza Municipal Nº 000036 - MPC - Ordenanza de Prevención y Control de Ruido (28.11.2005), la misma que en el Artículo 4, título II, establece como Límites Máximos Permisibles para la calidad de Ruido, los siguientes:
En el Artículo 17 del Capítulo II De las Sanciones, del título III de las infracciones y sanciones, se aprueba el siguiente cuadro de escala de multas:
Siendo la categoría V referida a (almacenes, aerolíneas, empresas navieras, empresas de servicios portuarios y ferroviarios, astilleros, según la descripción de Categorías indicadas en el Artículo 18 del Capítulo II, se interpreta que mediante esta Ordenanza Municipal, la Municipalidad Provincial del Callao podría sancionar a las Aerolíneas cuyas aeronaves sobrepasan los LMP establecidos.
3.2 De la Contaminación Ambiental
3.1 La empresa Lima Airport Partners (LAP) obtuvo la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, mediante contrato firmado con el Estado Peruano, el mismo que opera desde febrero del 2001.
3.2 Lima Airport Partners, obtiene la Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de Remodelación de las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin embargo en importante señalar que según el resumen ejecutivo del estudio ambiental, todos los servicios de aeronavegación están bajo la dirección y responsabilidad de CORPAC, siendo los servicios de comunicaciones, salvamento y extinción de incendios de responsabilidad compartida con LAP.
Dentro de los compromisos asumidos en el estudio de impacto ambiental, en el Plan de Control de Ruidos y Medidas de Mitigación de los principales impactos identificados, se encuentran los siguientes:
k El plazo para la adecuación de las aerolíneas según la Resolución N 216-2000-MTC, es hasta el 2002 para aerolíneas internacionales, y hasta 2003 para las aerolíneas nacionales, compromiso que el MTC debe hacer cumplir a las Aerolineas.
k Despegue de Aeronaves Rumbo Norte, lo que estaría a cargo de CORPAC por ser la responsable de la operación de las aeronaves.
k Procedimiento de Despegue Anti ruido.
k Uso de silenciadores en aviones.
3.3 En el Informe N°026 DIRESA Callao, se concluye que los niveles medidos en 7 puntos de las poblaciones aledañas al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, sobrepasan los límites establecidos en el DS 085 – 2003 PCM, habiendo alcanzado niveles de ruido medidos durante el paso de cada Aeronave se encuentran por encima de los límites establecidos por el D.S. 085-2003-PCM, no obstante los estándares nacionales son establecidos para ruidos continuos, sin precisar tiempos de exposición , mientras que los resultados del informe corresponde al ruido equivalente de la medición de varios eventos (paso de aeronaves). Así mismo se concluye que existen poblaciones vulnerables como instituciones educativas, quienes estarían expuestos a los ruidos que se presentan de manera intermitente.
3.4 En el estudio realizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se concluye que existe contaminación sonora en la zona Urbana del distrito de Bellavista debido al ruido de las aeronaves que pasan por esa zona, dado que los niveles del Ruido Equivalente Continuo Total (LAeqT), exceden a los valores establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos.
3.5 Según el informe técnico de Monitoreo de Ruido Ambiental originado por Aeronaves en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – 2009, realizado por OHD S.A del 17 al 29 de Noviembre del 2009, realizado al interior y exterior del Aeropuerto se concluye que toda el área urbana afectada por el ruido de aeronaves es considerada compatible con todo tipo de uso para niveles inferiores a LDN=65 dB , sin embargo se recomienda en dicho informe la instalación de dos estaciones de monitoreo permanente, con monitoreos bianuales, cabe indicar para que este análisis se ha realizado en base a normativa internacional de la F.A.R. y OACI, no tomando en cuenta los ECAS.
4.0 CONCLUSIONES
4.1 La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, es la responsable de fiscalizar y controlar el cumplimiento los Compromisos Ambientales, considerados en el Estudio de Impacto Ambiental del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentado por la empres LAP, toda vez que dicha competencia no sea transferida al OEFA, en el marco de lo dispuesto en la Ley N°29325.
4.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene dentro de sus funciones Autorizar la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y cualquier modificación de aeródromos, requiere de la autorización previa de la DGAC”, por lo que se concluye que fue esta Dirección la que Autorizo la Construcción de la Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y no la Municipalidad Provincial del Callao.
4.3 La DGAC, delegó en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. las funciones de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación, …. y control de tránsito aéreo, por lo que esta Corporación es la responsable del despegue y aterrizaje de las Aeronaves en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, actividad que genera los altos niveles de ruidos.
4.4 Según el Artículo 33° de la Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional (MINAM) es quien dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles en coordinación con los sectores correspondientes, en este caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin embargo hasta la fecha no se han aprobado los Límites Máximos Permisibles para niveles de Ruido producidos por Aeronaves, por lo que existe un vacío legal que impide el proceso de Fiscalización y Sanción, por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.5 Según la evaluación del Monitoreo de la Calidad del Ruido realizado por la Dirección Regional de Salud del Callao (Autoridad de Salud en el Callao) y el Estudio realizado por la UNMSM, en varios puntos de las poblaciones expuestas a los ruidos, existen riesgos a la salud por los altos niveles de ruido por el despegue y aterrizaje de aeronaves, sin embargo los estudios realizados no son suficientes por tratarse de estudios puntuales en periodos cortos de análisis.
4.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser la Autoridad Sectorial Competente, es el responsable de determinar si existe contaminación por ruidos, en base a mediciones permanentes de los niveles de ruido generados por las Aeronaves, debiendo determinar si se están infringiendo la legislación ambiental, y si es motivo de sanción a las empresas Lima Airport Partners S.R.L., CORPAC o las Aerolineas, según corresponda.
4.7 La Municipalidad Provincial del Callao debe coordinar sobre sus competencia sobre las acciones de Sanción por contaminación por altos niveles de ruidos producidos por Aeronaves, establecidas en la Ordenanza Municipal N 00036 e informar a este Organismo de Fiscalización, si ha iniciado algún procedimiento sancionador o ha llevado a cabo alguna sanción a las Aerolíneas que operan en el AIJCH.
Es todo cuanto tenemos que informar.
Atentamente,
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Integrantes del Grupo N 7
Sonia Álvarez, Miriam Bravo, Silvana Campos, Christian Mendoza, Julio Alarcón, Kelly Cueva y José Méndez. En: Curso de CESAP sobre Evaluación de Impacto Ambiental de Julio 2010
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