Ministerio de Transportes y comunicaciones
La verificación del cumplimiento de la normativa, por medio de los inspectores o Fiscales del Ministerio de Transportes y comunicaciones.
El control en el cumplimiento de la normativa por medio de revisiones técnicas periódicas, y en los controles de rutina, mediante monitoreos detallados (uso del sonómetro) de las zonas más cercanas al aeropuerto, tanto en horario diurno como nocturno, el uso programado de las pistas durante el despegue, realizando el cumplimiento de la Norma Técnica Complementaria (NTC –DNA-004-2003) relacionado al procedimiento de atenuación del ruido.
§ Las líneas aéreas, Lima Airport Partners (LAP) deben sujetarse a las directivas puestas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
§ Las líneas aéreas deberían renovar su flota de manera progresiva o sino hacer un mantenimiento progresivo sobre los aviones, como cambio de motores, a fin de atenuar el ruido. Debería ser de carácter obligatorio el Certificado de Homologación, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Técnica Extraordinaria (R.D N° 103-2002-MTC /15-16).
§ Fiscalizar cuantos vuelos se hacen en el día, y no permitir más de lo establecido dado que la cantidad de energía sonora durante un solo vuelo es perjudicial tanto para los trabajadores como las personas que están cercanas al aeropuerto; los monitoreos deben realizarse en horas de mayor despegues y aterrizajes “hora punta de tráfico aéreo”, para poder verificar que se dé cumplimiento con las normas establecidas, en caso de no ser así, dar una distribución más adecuada para el despegue y arribo de los aviones.
§ Los monitoreos a realizarse deben tener entre sus criterios principales para la selección de puntos aquellos que representen los sectores con mayor densidad de población afectada y los que representen futuros sectores potencialmente impactados.
§ Se deberá realizar el monitoreo con mayor énfasis en el horario nocturno puesto es en este horario, donde podría haber mayor susceptibilidad de daños a la salud de las personas cumpliendo así con la directiva de la Dirección General de Aeronáutica Civil con respecto a la atenuación de ruidos y de ser necesario establecer restricciones a las operaciones nocturnas, ya que esta actividad perturba la tranquilidad de la población en horas de descanso.
§ Definir una disciplina en la Gestión de operaciones que desde el punto de vista medioambiental sea la más favorable.
§ Se deberá actuar en forma conjunta no solo con la población afectada, sino también con las autoridades del Gobierno Local, Regional y Central para buscar las alternativas adecuadas de gestión y protección ambiental para la minimización de ruido.
§ Se debería establecer una política de sanciones para aquellas empresas que incumplan con los procedimientos y normativas establecidas por la autoridad competente.
Estas Ordenanzas pueden hacerse cargo de problemas que afectan a la comunidad en los que no necesariamente se requieren mediciones. En su mayoría, establecen regulaciones absolutas, prohibiendo la generación de ruidos molestos hacia la comunidad. Cada municipalidad puede definir su ordenanza de ruidos molestos de manera particular en función de sus recursos, las necesidades propias de la comuna, sus barrios y habitantes. Estas ordenanzas deberían ser fiscalizadas por Inspectores Municipales.
La verificación del cumplimiento de la normativa, por medio de los inspectores o Fiscales del Ministerio de Transportes y comunicaciones.
El control en el cumplimiento de la normativa por medio de revisiones técnicas periódicas, y en los controles de rutina, mediante monitoreos detallados (uso del sonómetro) de las zonas más cercanas al aeropuerto, tanto en horario diurno como nocturno, el uso programado de las pistas durante el despegue, realizando el cumplimiento de la Norma Técnica Complementaria (NTC –DNA-004-2003) relacionado al procedimiento de atenuación del ruido.
§ Las líneas aéreas, Lima Airport Partners (LAP) deben sujetarse a las directivas puestas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
§ Las líneas aéreas deberían renovar su flota de manera progresiva o sino hacer un mantenimiento progresivo sobre los aviones, como cambio de motores, a fin de atenuar el ruido. Debería ser de carácter obligatorio el Certificado de Homologación, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Técnica Extraordinaria (R.D N° 103-2002-MTC /15-16).
§ Fiscalizar cuantos vuelos se hacen en el día, y no permitir más de lo establecido dado que la cantidad de energía sonora durante un solo vuelo es perjudicial tanto para los trabajadores como las personas que están cercanas al aeropuerto; los monitoreos deben realizarse en horas de mayor despegues y aterrizajes “hora punta de tráfico aéreo”, para poder verificar que se dé cumplimiento con las normas establecidas, en caso de no ser así, dar una distribución más adecuada para el despegue y arribo de los aviones.
§ Los monitoreos a realizarse deben tener entre sus criterios principales para la selección de puntos aquellos que representen los sectores con mayor densidad de población afectada y los que representen futuros sectores potencialmente impactados.
§ Se deberá realizar el monitoreo con mayor énfasis en el horario nocturno puesto es en este horario, donde podría haber mayor susceptibilidad de daños a la salud de las personas cumpliendo así con la directiva de la Dirección General de Aeronáutica Civil con respecto a la atenuación de ruidos y de ser necesario establecer restricciones a las operaciones nocturnas, ya que esta actividad perturba la tranquilidad de la población en horas de descanso.
§ Definir una disciplina en la Gestión de operaciones que desde el punto de vista medioambiental sea la más favorable.
§ Se deberá actuar en forma conjunta no solo con la población afectada, sino también con las autoridades del Gobierno Local, Regional y Central para buscar las alternativas adecuadas de gestión y protección ambiental para la minimización de ruido.
§ Se debería establecer una política de sanciones para aquellas empresas que incumplan con los procedimientos y normativas establecidas por la autoridad competente.
Municipalidad
Fiscalizar por medio de los Inspectores Municipales según lo dispuesto en sus respectivas Ordenanzas Municipales de ruidos molestos u otra Ordenanza Municipal que refiera sobre el Ruido.
§ La Municipalidad Distrital en conjunto con la Municipalidad Regional del sector debe hacer estudios y/o monitoreos de manera frecuente como parte del plan de prevención y control previamente elaborado.
§ Se debería sancionar a las empresas de acuerdo al cuadro establecido en la Ordenanza de Prevención y Control de ruido (Ordenanza Municipal Nº 000036)según sus artículos Nº 17 y 18
Fiscalizar por medio de los Inspectores Municipales según lo dispuesto en sus respectivas Ordenanzas Municipales de ruidos molestos u otra Ordenanza Municipal que refiera sobre el Ruido.
§ La Municipalidad Distrital en conjunto con la Municipalidad Regional del sector debe hacer estudios y/o monitoreos de manera frecuente como parte del plan de prevención y control previamente elaborado.
§ Se debería sancionar a las empresas de acuerdo al cuadro establecido en la Ordenanza de Prevención y Control de ruido (Ordenanza Municipal Nº 000036)según sus artículos Nº 17 y 18
Estas Ordenanzas pueden hacerse cargo de problemas que afectan a la comunidad en los que no necesariamente se requieren mediciones. En su mayoría, establecen regulaciones absolutas, prohibiendo la generación de ruidos molestos hacia la comunidad. Cada municipalidad puede definir su ordenanza de ruidos molestos de manera particular en función de sus recursos, las necesidades propias de la comuna, sus barrios y habitantes. Estas ordenanzas deberían ser fiscalizadas por Inspectores Municipales.
Grupo 8: Pandia Fajardo, Elma, Rodríguez Llactas, Diego, Rojas Taboada, Alejandro, Santillán Puerta, Evelin En: Curso de CESAP sobre Evaluación de Impacto Ambiental de Julio 2010. Profesor: Henry Carhuatocto Sandoval
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