Σάββατο 7 Αυγούστου 2010

SI FUERA LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE HACER EN EL CONTROL DE RUIDO DE LOS AVIONES, QUE MECANISMO UTILIZARIAS PARA FISCALIZAR L.M.P.

Si fuera el MINAN, debo aplicar los artículos 10, 11, 26, 27, 28, 29, 30, 41, 68 y 75 del DS 019-2009-MINAN, para su regularización y garantizar la mitigación y control de los ruidos que afectan a la población. Es decir Fiscalizar, monitorear dicho EIA, Que cumpla con sus Planes y actualice su EIA, teniendo en cuenta lo que dispone el DS 019-2009-MINAN.

Exigir a las Autoridades Competente, como son; El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, El Gobierno Regional del Callao, La Municipalidad Provincial del Callao y Municipalidad Distrital de Bellavista, que cumpla con lo que dispone el DS 019-2009-MINAN, con relación a su adecuación de los 180 días, bajo apercibimiento de sanción.

Le corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicaciones normar técnicamente los L.M.P. y adecuar un sistema de monitoreo que rinda cuenta mensual al Gobierno Regional y Gobiernos Locales para su fiscalización y control respectivo.

Le corresponde al Ministerio de Salud – Digesa, colaborar para que lo más pronto posible se apruebe los L.M.P. basado en un Estudio técnico, porque hasta la fecha no se cuenta con los parámetros debidamente establecidos y en vigencia, a pesar que existen estudio que indican que dichos ruidos sobrepasa L.M.P. teniendo en cuenta lo siguiente:
En la última reunión de la Comisión Ambiental Regional del Callao (CAR Callao) de fecha 28.01.10, la DIRESA del Callao manifestó que vienen realizando mediciones a solicitud del Ministerio Público y las poblaciones afectadas, pero que tienen el problema de que el sector no ha aprobado los límites máximos permisibles para el ruido de las aeronaves en zonas urbanas o con alta densidad poblacional que le sirva de referencia para opinar técnicamente.
La DGASA del Ministerio del Transportes y Comunicaciones, informó que el Ministerio del Ambiente, tiene pendiente la aprobación de “los términos de referencia para la consultoría que determinará los límites máximos permisibles para el ruido de los aviones”, en el área de Calidad Ambiental del Aire que esta cargo del Ing. Javier Roca. Nos queda claro, que es clave la aprobación de los límites máximos permisibles para el ruido de los aviones, para poder fiscalizar a las aeronaves que las incumplan, e imponer las sanciones administrativas y penales correspondientes.

En ese sentido, solicitamos al Ministerio del Ambiente promueva las acciones correctivas tendiente a la aprobación de “los límites máximos permisibles para el ruido de los aviones”, cuestión fundamental para poder velar por una correcta fiscalización de la contaminación sonora aeronáutica y salvaguardar la salud de las poblaciones aledañas a los aeropuertos.

Econ. Julio Alberto moreno Vargas. Reg. CEL 4709. En: Curso de CESAP sobre Evaluación de Impacto Ambiental de Julio 2010. Profesor: Henry Carhuatocto Sandoval

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